Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el Reglamento de Uniformes para el Personal del Cuerpo de Equipaje de la Armada, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 1935, el Uniforme de Primera para el Cuerpo de Fusileros Navales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de setiembre de 1980
Fecha de publicación
22 de octubre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el Reglamento de Uniformes para el Personal del Cuerpo de Equipaje de la Armada, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 1935, el Uniforme de Primera para el Cuerpo de Fusileros Navales.
Artículo 2 — Artículo 2
El Uniforme de Primera del Cuerpo de Fusileros Navales de invierno y verano será igual al del Personal del Cuerpo de Equipaje con las siguientes salvedades: a) El corte de la chaqueta se extenderá hasta 0,15 cm por debajo de la cintura; b) El pantalón permitirá el uso de botas.
Artículo 3 — Artículo 3
El referido Uniforme será usado con botas negras de media caña acordonadas y gorra. Descripción: PLATO. Blanco ligeramente ovalado, flexible e inclinado hacia atrás. ARO. 45 mm de altura recubierta por cinta de seda negra de 30 mm. FORRO DEL PLATO. En brin blanco resguardado por placa de Nylon o celuloide. FORRO DEL ARO. (Tafilete) En cuero fino, marrón. FUNDAS. Serán de brin blanco. Unión de la funda y el Aro debe quedar cubierta por la cinta de seda negra que recubre el Aro. Sobre la cinta negra de seda se imprimirá en letras de imprenta la inscripción Fusileros Navales, en color cobre de forma tal que luzca en el frente de la gorra. Los extremos de la cinta se unirán en la parte posterior del Aro; restando un largo de cinta por cada extremo de 60 mm, en cuyas terminaciones se efectuará un corte en "V".
Artículo 4 — Artículo 4
Se usarán guantes de algodón blanco y costura planchada para desfiles y Guardias de Honor.
Artículo 5 — Artículo 5
Apruébanse las láminas adjuntas a la presente ampliación del Reglamento de Uniformes del Cuerpo de Equipaje, correspondiente al Cuerpo de Fusileros Navales.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y archívese.