Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, el corned-beef que se encuentra en los depósitos fiscales habilitados a tales efectos por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de noviembre de 1984
Fecha de publicación
20 de diciembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, el corned-beef que se encuentra en los depósitos fiscales habilitados a tales efectos por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La introducción referida en el artículo precedente, como así también la autorizada por el decreto de fecha 1º de octubre de 1984, serán realizadas por expediente aduanero, libre de tramitación bancaria y estarán exoneradas de todo tributo, incluso el recargo mínimo.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la comercialización del producto nacionalizado, debiéndose depositar en la Cuenta Tesoro Nacional Nº 114; Subcuenta Nº 512, el producido de dicha operación, previa deducción de los gastos que ocasione la misma.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc