Decreto498-1984·1984

Autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca a Introducir al país corned BEEF que se encuentran en depósitos fiscales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, el corned-beef que se encuentra en los depósitos fiscales habilitados a tales efectos por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)

Artículo 2Artículo 2

La introducción referida en el artículo precedente, como así también la autorizada por el decreto de fecha 1º de octubre de 1984, serán realizadas por expediente aduanero, libre de tramitación bancaria y estarán exoneradas de todo tributo, incluso el recargo mínimo.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la comercialización del producto nacionalizado, debiéndose depositar en la Cuenta Tesoro Nacional Nº 114; Subcuenta Nº 512, el producido de dicha operación, previa deducción de los gastos que ocasione la misma.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc

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