Decreto499-1975·1975

Régimen de contralor de existencias y tránsito de ganado y frutos del país. Fijación del precio de las planillas de contralor interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1975

Fecha de publicación

1 de julio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo que dispone el artículo 6º del decreto 289/974, de 18 de abril de 1974, declárase obligatorio el nuevo modelo de Planillas de Contralor Interno diseñado por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.

Artículo 2Artículo 2

Al 30 de junio de 1975, los obligados deberán proceder al cierre de las Planillas del modelo anterior. Las existencias por categorías declaradas en oportunidad de la Declaración Jurada anual de existencias a efectuarse al 30 de junio del corriente año, constituirán los saldos iniciales para la registración en el nuevo modelo de Planilla dispuesto por el presente.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en el precio de $ 2.000 (dos mil pesos) la Planilla de Contralor Interno completa con su correspondiente Carpeta y en $ 300 (trescientos pesos) cada una de las fojas posteriores que se adquieran ya se trate de "Vacunos propios en el establecimiento" (Nº 1), "Ovinos propios fuera del establecimiento" (Nº 2), "Vacunos y ovinos propios fuera del establecimiento" (Nº 3) y "Vacunos y ovinos ajenos en el establecimiento" (Nº 4).

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.