Decreto499-1982·1982

Aprobación del clasificador por objeto del gasto público

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

17 de enero de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el "Clasificador por Objeto del Gasto Público" para fines de programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora en Anexo al presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto nacional a partir del 1º de enero de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Entes Descentralizados no comprendidos en el Presupuesto Nacional y a las Administraciones Municipales a adoptar por decisiones internas el Clasificador aprobado por este decreto a partir del 1º de enero de 1984. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus potestades de contralor, el modo como se cumple la exhortación que precede.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar en el Clasificador aprobado, nuevos renglones cuando la necesidad de registración contable así lo requiera, debiendo comunicar dichas ampliaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 988/973, de 22 de noviembre de 1973, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.