Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Clasificador por Objeto del Gasto Público" para fines de programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora en Anexo al presente decreto. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
17 de enero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Clasificador por Objeto del Gasto Público" para fines de programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora en Anexo al presente decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto nacional a partir del 1º de enero de 1983.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Entes Descentralizados no comprendidos en el Presupuesto Nacional y a las Administraciones Municipales a adoptar por decisiones internas el Clasificador aprobado por este decreto a partir del 1º de enero de 1984. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus potestades de contralor, el modo como se cumple la exhortación que precede.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar en el Clasificador aprobado, nuevos renglones cuando la necesidad de registración contable así lo requiera, debiendo comunicar dichas ampliaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el decreto 988/973, de 22 de noviembre de 1973, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.