Decreto499-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Noviembre 1983. Diciembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

2 de enero de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos pesos ciento ochenta y dos con 10/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1983 en N$ 176,08 (nuevos pesos ciento setenta y seis con 08/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 1983 a 9.629,72 (nueve mil seiscientos veintinueve con 72/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1983, se efectuar multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,2343.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.