Artículo 1 — Artículo 1
Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sólo podrán ser destituidos por las causales de omisión, ineptitud o delito, previa instrucción del correspondiente sumario administrativo.