Decreto499-1984·1984

Régimen de destitución de funcionarios de cajas paraestatales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sólo podrán ser destituidos por las causales de omisión, ineptitud o delito, previa instrucción del correspondiente sumario administrativo.

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento administrativo disciplinario, estará regulado por las disposiciones que en cada caso dicten los organismos de dirección de las mencionadas personas públicas no estatales de la seguridad social.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-