Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto N° 1.010/973 de 29 de noviembre de 1973 estableciendo que la Junta de Generales a que se refieren el inciso 1° del numeral 6° del artículo 283 y el inciso c) del artículo 281 bis de la ley N° 10.050 de 18 de setiembre de 1941, actualizada por la ley N° 10.757 de 27 de julio de 1946, estará integrada por lo señores Generales en actividad residentes en el País ocupando cargos.