Decreto5-1975·1975

Redistribución de funcionarios del Frigorífico nacional a distintas dependencias estatales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1975

Fecha de publicación

13 de enero de 1975

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a Presidencia de la República -Oficina Nacional del Servicio Civil, a: Adolfo Martínez, cargo: Ayudante II de Servicio (Contratado).

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social -Dirección Nacional de Vivienda, a: Emilio Cabillón, cargo: Auxiliar Administrativo (Contratado).

Artículo 3Artículo 3

Las Contadurías de los respectivos Organismos de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establecen, no pudiéndose realizar ninguna disminución en las remuneraciones originales de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del Organismo de origen y el de destino, las mismas serán abonados con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada organismo.

Artículo 5Artículo 5

Las Contadurías de los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6Artículo 6

Hasta tanto no reciba la referida comunicación el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni a los funcionarios, ni a las partidas presupuestales correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes, en los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por los funcionarios en los Organismos a los cuales se incorporan.

Artículo 9Artículo 9

El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios a los respectivos Organismos de destino.

Artículo 10Artículo 10

Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.