Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a Presidencia de la República -Oficina Nacional del Servicio Civil, a: Adolfo Martínez, cargo: Ayudante II de Servicio (Contratado).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1975
Fecha de publicación
13 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a Presidencia de la República -Oficina Nacional del Servicio Civil, a: Adolfo Martínez, cargo: Ayudante II de Servicio (Contratado).
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase al Ministerio de Vivienda y Promoción Social -Dirección Nacional de Vivienda, a: Emilio Cabillón, cargo: Auxiliar Administrativo (Contratado).
Artículo 3 — Artículo 3
Las Contadurías de los respectivos Organismos de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establecen, no pudiéndose realizar ninguna disminución en las remuneraciones originales de los mismos.
Artículo 4 — Artículo 4
La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del Organismo de origen y el de destino, las mismas serán abonados con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada organismo.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Contadurías de los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6 — Artículo 6
Hasta tanto no reciba la referida comunicación el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni a los funcionarios, ni a las partidas presupuestales correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.
Artículo 7 — Artículo 7
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes, en los Organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto.
Artículo 8 — Artículo 8
El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por los funcionarios en los Organismos a los cuales se incorporan.
Artículo 9 — Artículo 9
El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios a los respectivos Organismos de destino.
Artículo 10 — Artículo 10
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.