Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 2º y 3º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma: "Artículo 2º. Establécense dos zonas limitadas por una extensión de 5 a 10 kilómetros medidos sobre la Ruta, desde el Puesto de Recaudación, para tener derecho -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968- a exoneraciones del 80% y 60% respectivamente de la tarifa vigente para automóviles. Artículo 3º. Los ómnibus del servicio regular de pasajeros que se acojan al pago anticipado mensual del peaje gozarán de una bonificación del 25% de la tarifa vigente."