Decreto5-1976·1976

Fijación de tarifas públicas. Peajes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1976

Fecha de publicación

28 de enero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 2º y 3º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma: "Artículo 2º. Establécense dos zonas limitadas por una extensión de 5 a 10 kilómetros medidos sobre la Ruta, desde el Puesto de Recaudación, para tener derecho -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968- a exoneraciones del 80% y 60% respectivamente de la tarifa vigente para automóviles. Artículo 3º. Los ómnibus del servicio regular de pasajeros que se acojan al pago anticipado mensual del peaje gozarán de una bonificación del 25% de la tarifa vigente."

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 3º del decreto 5/968 del 3 de enero de 1968, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 3º. Los residentes permanentes en las proximidades de los puestos de recaudación estarán exonerados en forma total o parcial del pago de peaje. Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para establecer en cada caso, los límites de las zonas exoneradas. A estos fines el usuario deberá presentarse por escrito ante la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas acreditando su residencia permanente por certificado expedido por la autoridad policial del lugar. Justificado el extremo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dicha Dirección expedirá pases válidos para que los vehículos puedan transitar por el puesto de peaje de que son vecinos."

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.