Decreto5-1981·1981

Aprobación del reglamento organico funcional del Instituto Nacional del Libro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1981

Fecha de publicación

22 de enero de 1981

Artículos (14)

Artículo 1

CAPITULO I Objetivos ARTICULO 1º El Instituto Nacional del Libro es la Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo cultural de la República por todos los medios de que dispone dentro del área de su competencia, siendo ésta la organización bibliotecaria del país y la promoción del libro nacional en el plano editorial y en el campo de su distribución gratuita y onerosa dentro y fuera de fronteras.

Artículo 2

CAPITULO II Funciones Jurídicas ARTICULO 2º El Instituto Nacional del Libro para el logro de sus objetivos tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Formar bibliotecas públicas al nivel del medio en que se las instale, fomentando su desarrollo y controlando su funcionamiento; 2. Atender el servicio internacional de canje de publicaciones en cumplimiento de los acuerdo culturales celebrados por el Gobierno de la República; 3. Donar y vender en el país y en el extranjero las publicaciones editadas por el Estado o las que éste adquiera; 4. Promover y ejecutar planes de actividad editorial.

Artículo 3

CAPITULO III Estructura Orgánica ARTICULO 3º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Libro está conformada por una Dirección y cuatro Departamentos que dependen directamente de ella y por las Secciones que se expresan en los artículos siguientes:

Artículo 4

ARTICULO 4º Directamente dependerán de la Dirección los siguientes Departamentos: 1. Administrativo; 2. Bibliotécnico de Fomento Bibliotecario y Canje de Publicaciones; 3. De Ventas; 4. De Relaciones Públicas y Extensión Cultural.

Artículo 5

ARTICULO 5º Del Departamento de Administración dependen las siguientes Secciones: a) Personal; b) Contaduría; c) Tesorería; d) Proveeduría; e) Depósito y Expedición; f) Intendencia.

Artículo 6

ARTICULO 6º El Organigrama del Instituto Nacional del Libro surge de la representación gráfica que se adjunta a continuación.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 7

CAPITULO IV Funciones de las Unidades que lo Integran ARTICULO 7º Compete al Director del Instituto Nacional del Libro. La Administración Superior del Instituto a cuyos efectos le corresponde: 1. Planificar mediante la predeterminación de metas el cumplimiento de los objetivos del instituto; 2. Desarrollar estrategias para el logro de los objetivos; 3. Programar las prioridades, secuencia y regulación de tiempo de concreción de acuerdo a los recursos financieros; 4. Organizar y coordinar todo lo atinente a la ejecución de lo programado; 5. Evaluar los resultados, estableciendo la magnitud de las desviaciones; 6. Tomar medidas correctivas a fin de ajustar planes y replantear estrategias; 7. Dirigir, instruyendo y supervisando los cuatro Departamentos del instituto; 8. Calificar a los Jefes de dichos Departamentos de acuerdo a sus condiciones personales y a su rendimiento funcional; 9. Intervenir directamente en la compra de material bibliográfico para atender a los servicios de fomento, canje y venta de publicaciones, seleccionando títulos y dosificando inversiones de acuerdo a los recursos financieros; 10. Integrar las Comisiones Editoras del Ministerio de Educación y Cultura e intervenir en forma directa en la planificación y ejecución de la actividad del instituto, controlando todos los detalles relativos al proceso de la impresión; 11. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en el instituto; 12. Organizar un Centro de Informática y Datos Estadísticos; 13. Establecer programas de investigación sobre organización bibliotecaria, hábitos de lectura, posibilidades de mercado, posibilidades crediticias para el desarrollo editorial, etc.; 14. Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo que tenga relación con derechos de autor adquiridos por el Estado, como asimismo sobre posibles ofrecimientos de venta y donación de material bibliográfico; 15. Tomar iniciativa en la formación e bibliotecas públicas al nivel cultural del medio en que se las instale y atender a la ejecución de lo proyectado, previa venia del Ministerio de Educación y Cultura; 16. Asumir la representación oficial en las reuniones y conferencias a realizarse por organismos nacionales e internacionales con el fin de estudiar la problemática del libro; 17. Redactar y elevar a la Dirección de Difusión del Ministerio de Educación y Cultura la memoria anual de la actividad del instituto; 18. Tener como preocupación fundamental la promoción del libro nacional dentro y fuera de fronteras, sobre la base de una adecuada planificación y organizando, además, su presencia en ferias nacionales e internacionales en una forma sistemática que asegura la eficacia derivada de la continuidad.

Artículo 8

ARTICULO 8º Compete a los Jefes de Departamento: 1. Programar las actividades de los servicios a su cargo; 2. Ser responsable ante la Dirección del cumplimiento de las funciones del Departamento a su cargo y de las obligaciones de los funcionarios sometidos a su jurisdicción; 3. Elaborar en conjunto con los otros Jefes de Departamento, planes de coordinación de tareas; 4. Dirigir la ejecución de las acciones tendientes a la realización de esos planes; 5. Planificar y proveer las necesidades de personal, bienes y recursos de su Departamento; 6. Controlar la realización eficiente y oportuna de las actividades programadas; 7. Distribuir las tareas entre el personal del Departamento de modo de lograr el mejor funcionamiento del mismo; 8. Coordinar con sus Jefes de Sección la distribución de los recursos humanos y materiales que le fuesen asignados, con el fin de asegurar el cumplimiento de la organización establecida; 9. Gestionar ante la Dirección la obtención de recursos humanos y materiales en relación con las necesidades del Departamento; 10. Aceptar de acuerdo a las necesidades y posibilidades materiales del Departamento, la incorporación de nuevos colaboradores, informar al Director sobre la capacidad y conocimientos de los mismos; 11. Integrar los Tribunales de Concursos que se realicen en su Departamento; 12. Calificar a los funcionarios que actúen bajo su directa responsabilidad, por sus condiciones personales y su rendimiento funcional; 13. Distribuir, administrar y rendir cuentas a la Dirección de los fondos manejados; 14. Realizar y elevar a la Dirección un informe anual de la actividad del Departamento a su cargo; 15. Informar periódicamente a la Dirección sobre lo realizado en el lapso transcurrido y recibir instrucciones sobre la actividad a cumplir en el período siguiente.

Artículo 9

ARTICULO 9º Compete al Jefe de Departamento de Administración. - Además de todas las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes: 1. Organizar y supervisar una Secretaría de la que dependerá la Mesa de Entrada, la contestación de la correspondencia recibida previas instrucciones de la Dirección y la organización y mantenimiento de archivos y ficheros; 2. Organizar y supervisar la Sección Personal; 3. Organizar y controlar la Sección Contaduría; 4. Organizar y controlar la Sección Tesorería; 5. Organizar y supervisar la Sección Proveeduría; 6. Organizar y supervisar la Sección Intendencia; 7. Confeccionar dentro de los dos últimos meses de cada año, en acuerdo con el Encargado de la Sección Personal, un plan de licencia anual de los funcionarios para el ejercicio siguiente; 8. Realizar las Rendiciones de Cuentas de Gastos Presupuestales y las de Valores; 9. Mantener al día el inventario de los bienes del instituto.

Artículo 10

ARTICULO 10. Compete al Jefe del Departamento Bibliotécnico de Fomento y Canje. - Además de todas las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes: 1. Organizar el fomento de los servicios bibliotecarios a nivel nacional e internacional, entendiéndose por este último la atención a las bibliotecas de nuestras representaciones diplomáticas en el exterior; 2. Remitir regularmente colecciones de libros para enriquecer y mantener actualizado el acervo bibliográfico de todas las bibliotecas públicas del país y del Servicio Exterior; 3. Acompañar los libros enviados de sus correspondientes fichas de autor, título y materia a fin de uniformar su ordenamiento; 4. Prestar asistencia técnica para mantener a las bibliotecas públicas en un mismo nivel de eficiencia funcional, uniformando ficheros, reglas de catalogación y clasificación bibliográfica y enviando a todas iguales boletas de pedido, hojas de inventario, planillas estadísticas, formularios, registro de lectores y ficheros; 5. Controlar el normal acuse de recibo del material enviado y suspender el servicio al comprobar su incumplimiento; 6. Organizar un sistema de bibliotecas circulantes transportables, destinadas a prestar servicios en los medios urbanos y rurales, y en las actividades culturales internas de institutos regimentados (albergues de menores, unidades militares, cárceles, etc.). Estas últimas serán equipadas con colecciones de libros especialmente seleccionados adecuados a los planes culturales de los centros en que deberán prestar servicios; 7. Organizar y dirigir el canje internacional de publicaciones en cumplimiento de Convenios internacionales firmados por el Gobierno de la República sobre las siguientes bases: a) Las relaciones de intercambio, en cumplimiento de los Convenios internacionales, las mantendrá el instituto directamente con los organismos designados en cada país para atender esas relaciones; b) Atenderá también los compromisos que puedan derivar de otros convenios culturales firmados por el país, en los que se halle incluido el intercambio de publicaciones; c) Prestará particular atención en el desarrollo de estas relaciones, al intercambio de información bibliográfica: anuarios bibliográficos, bibliografías y todo otro material de referencia que permita al instituto y a los servicios bibliotecarios del país, tomar contacto con la producción editorial del exterior en sus instrumentos de información; d) El Instituto Nacional del Libro podrá, por iniciativa propia, establecer relaciones especiales de canje con organismos culturales extranjeros, preferentemente con los países hispanoamericanos que editen publicaciones útiles para el fomento bibliotecario del Uruguay; e) Mantendrá relaciones permanentes con instituciones del exterior que desarrollen estudios especiales sobre el Uruguay, a las que remitirá información bibliográfica y libros nacionales representativos de nuestra producción en los distintos sectores del trabajo intelectual; f) El Instituto Nacional del Libro distribuirá las publicaciones que reciba por canje, desde el exterior, entre las bibliotecas del país, dando preferencia en la distribución de las obras de particular especialización, a las bibliotecas universitarias, de escuelas industriales, agrarias, institutos magisteriales, de archivos y museos, según la especialización de cada año. 8. Organizar y controlar el buen funcionamiento de archivos y ficheros; 9. Asumir la responsabilidad especial de mantener al día el Fichero de Existencias Bibliográficas del Instituto, en el que se anotarán las entradas por remitos y se registrarán las salidas por fomento, canje y venta; 10. Organizar, dirigir y supervisar un sistema de inspección a nivel nacional para controlar el buen funcionamiento del fomento bibliográfico implantado y corregir posibles desviaciones.

Artículo 11

ARTICULO 11. Compete al Jefe del Departamento de Ventas. - Además de todas las obligaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente reglamento, las siguientes: 1. Organizar y dirigir la venta directa al público y libreros nacionales y extranjeros, en su sede y en otros posibles locales de venta, de todas las publicaciones oficiales y las privadas que pueda adquirir el instituto, incluyendo entre las primeras las ediciones a cargo de comisiones especiales de homenaje y conmemorativas. Dicha venta se organizará sobre las siguientes bases: a) Se venderá al contado sobre precio de catálogo, al público y libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras correspondientes a ediciones oficiales que el instituto tomará en consignación. Las ventas de estas obras serán liquidadas con la retención al consignador del 10% sobre el precio de venta al público; b) Se venderá a crédito, sin recargo, aplicando el sistema de suscripción (Decreto 122/966), en cuyo caso se remitirá regularmente a cada suscriptor las nuevas obras que aparezcan; c) Se venderá a los libreros del país y del exterior al contado y con un descuento del 30% sobre el precio de venta al público, todos los volúmenes de la Colección Clásicos Uruguayos y de la Colección de Autores de la Literatura Universal editados por el Ministerio de Educación y Cultura, como asimismo otras colecciones o títulos de la misma procedencia (Decreto 597/966, artículo 4º); d) Se podrá vender al contado sobre precio de catálogo, al público y libreros nacionales y extranjeros, todas aquellas obras correspondientes a ediciones privadas de autores nacionales que el instituto adquirirá, fundamentalmente, para fomento bibliotecario. Estas obras serán vendidas al instituto con un descuento del 20% sobre precio de venta al público; e) Se venderá a crédito textos de estudio a todos los funcionarios del Estado sobre la base de los artículos 56, 57 y 58 de la ley 13.586 (Ley 13.892 del 19 de octubre de 1970); f) Se venderá cualquier título de catálogo a los funcionarios del Instituto Nacional del Libro que no deseen utilizar el beneficio del inciso anterior, con un 30% de descuento sobre el precio de venta al público, en compras al contado. 2. Confeccionar un catálogo de las publicaciones en venta, manteniéndolo al día en materia de existencias y precios; 3. Asesorar a la Dirección sobre modificaciones de precios en base a los cambios que se produzcan en plaza; 4. Organizar y dirigir un servicio inspectivo para controlar el respeto a los precios oficiales por parte de las librerías y decretar, previo acuerdo con la Dirección, la suspensión de las ventas bonificadas a los posibles infractores; 5. Informar mensualmente a la Dirección sobre el aumento o disminución de suscriptores; 6. Informar mensualmente a la Contaduría del Instituto sobre las cantidades que deberán retenerse de los sueldos de los funcionarios públicos que se hallen inscriptos en el Registro de Suscriptores; 7. Dar instrucciones sobre el arreglo de vitrinas y vidrieras, dirigiendo la renovación periódica de las mismas.

Artículo 12

ARTICULO 12. Compete al Jefe del Departamento de Relaciones Públicas y Extensión Cultural. - Además de todas las especificaciones generales especificadas en el artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes: 1. Organizar y dirigir el área de Relaciones Públicas del Instituto sobre las siguientes bases: a) Confeccionar un fichero de instituciones y personas nacionales y extranjeras con las que el instituto deba mantener relaciones; b) Coordinar con la Dirección de Difusión del Ministerio de Educación y Cultura la información y promoción el libro nacional a través de la prensa escrita, oral y televisada; c) Atender el servicio de invitaciones para la concurrencia a todos los actos de distinta naturaleza que pueda organizar el instituto; d) Cooperar con la Dirección en su función representativa. 2. Organizar y dirigir las actividades de extensión cultural del instituto sobre las siguientes bases: a) Programar anualmente una actividad cultural, metódica y continuada, que tenga como finalidad primordial la promoción del libro nacional a todos los niveles, tanto en el plano nacional como internacional; b) Realizar exposiciones sobre obras y documentos de autores nacionales, sobre las artes gráficas aplicadas al libro, sobre la evolución de la actividad editorial en nuestro país, sobre la historia del libro nacional a través de autores, ilustradores, editores, impresores y libreros, etc.; c) Realizar mesas redondas con escritores nacionales para lograr un contacto personal y directo entre el autor y el lector; d) Organizar conferencias, cursillos y talleres literarios sobre la base de una programación orgánica que abarque todo el año; e) Publicar un boletín o revista que, además de su amplio carácter informativo sobre la temática el libro en todos sus aspectos (autor, editor, impresor, librero, lector y bibliotecas), represente una jerarquizada tribuna abierta a la crítica literaria; f) Organizar y dirigir una Sección de producción de Audiovisuales sobre la literatura nacional; g) Organizar y dirigir una Sección de Archivo de la Palabra, grabando discursos y conferencias que justifiquen su registro y conservación; h) Organizar y dirigir un programa televisivo que, además de tener un contenido promocional informativo y crítico, sea el medio más adecuado para la difusión pública del material audiovisual sobre escritores uruguayos, elaborado por la respectiva Sección; i) Mantener una relación de trabajo con los Agregados Culturales de las Embajadas Extranjeras acreditadas ante nuestro Gobierno, para lograr una política de intercambio cultural a través de escritores y conferencistas que viajen desde y hacia nuestro país; j) Llevar un Registro de Aniversarios referidos a la cultura nacional y además organizar todos los actos conmemorativos correspondientes, coordinar con el Departamento de Ventas el arreglo de vidrieras alusivas al acontecimiento de que se trate; k) Editar material iconográfico sobre la cultura uruguaya, como posters, banderines, señala-libros, postales, reproducciones facsimilares de manuscritos, a los efectos de su distribución gratuita entre el público comprador y como material de obsequio con motivo de congresos, ferias internacionales, visitantes ilustres, etc.

Artículo 14

CAPITULO V Marco Jurídico ARTICULO 14. Las leyes, decretos y resoluciones que conforma el marco jurídico del Instituto Nacional del Libro son las siguientes: A) Ley de Ordenamiento Financiero 13.318. 28 de diciembre de 1964. Artículo 49. Se crea el Instituto Nacional del Libro como servicio dependiente del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social; B) Decreto 413/965 -16 de setiembre de 1965.- Se transfiere al Instituto Nacional del Libro las obligaciones cometidas a la Biblioteca Nacional (Decreto del 17 de noviembre de 1951 y resolución del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 1953 y de 23 de julio de 1963) con respecto a la distribución, venta, custodia y formación de colecciones de los volúmenes editados por la Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos y por la Biblioteca de Autores de la Literatura Universal; C) Decreto 122/966 - Hace referencia al decreto del 15 de marzo de 1966.- No publicado. Se encomienda al Instituto Nacional del Libro la distribución y venta de los volúmenes de la Colección Archivo Artigas editada por la Comisión Nacional del Archivo Artigas; D) Decreto 122/966 - 15 de marzo de 1966. - Se le autoriza al Instituto Nacional del Libro a abrir un Registro de Suscriptores para la venta de los volúmenes de las Colecciones de Clásicos Uruguayos, Clásicos Universales, Archivos Artigas y otras que pudieran editarse en el futuro; E) Decreto 597/966 - 7 de diciembre de 1966. - Artículo 4º. Se autoriza al Instituto Nacional del Libro a vender las publicaciones oficiales a los libreros con un descuento del 30 % sobre el precio de venta al público; F) Ley 13.586 - 13 de febrero de 1967. - Artículo 56. Se le otorga al Instituto Nacional del Libro la facultad de retener hasta el 10 % del sueldo mensual, a los funcionarios públicos suscriptores; G) Decreto 100/967 - 21 de febrero de 1967. - Se establece el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional del Libro; H) Decreto 96/969 - 13 de febrero de 1969. - Se instituye un sistema para regular la distribución de las obras publicadas por el Ministerio de Educación y Cultura por intermedio de firmas particulares; (Este decreto fue derogado por el decreto 1.105/973 y restablecido por el decreto 173/975, con excepción de los artículos 7º, 9º y 10, que fueron derogados por el decreto 257/976); I) Ley 13.892 - 19 de octubre de 1970. - Artículo 165. Obligación de todas las instituciones del Estado (Administración Central y Descentralizada) de remitir al Instituto Nacional del Libro 60 ejemplares de cada una de las publicaciones que editen. Artículo 166. Autorización al Instituto Nacional del Libro para vender texto de estudio a todos los funcionarios del Estado sobre la base de los artículos: 56, 57 y 58 de la ley 13.586 del 13 de febrero de 1967. Artículo 167. Declárase de carácter docente el cargo de Director del Instituto Nacional del Libro; J) Decreto 173/975. (Publicado en el "Diario Oficial" el 12 de marzo de 1975). Se establece el sistema instituido por el decreto 96/969 que autoriza al Instituto Nacional del Libro a distribuir las publicaciones oficiales por intermedio de firmas particulares; K) Resolución ministerial del 11 de setiembre de 1975. Se autoriza al Instituto Nacional del Libro a publicar una colección literaria aplicable a la Enseñanza Secundaria (Biblioteca Estudiantil - Colección "Año 1825"); L) Decreto 257/976 - 11 de mayo de 1976. - Se autoriza al Instituto Nacional del Libro para elevar automáticamente los precios de venta, en función de los sucesivos índices de reajuste monetario u otros elementos de juicio supletorios o complementarios; M) Resolución del Poder Ejecutivo del 8 de junio de 1976. Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a comprar la actual sede propia del Instituto Nacional del Libro en la calle Sarandí Nº 683; N) Resolución del Poder Ejecutivo del 15 de mayo de 1979. Se regulariza el Padrón del Instituto Nacional del Libro a partir del 1º de abril de 1979; Ñ) Decreto 246/979 - 7 de mayo de 1979. - Se aprueba la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 15

CAPITULO VI Disposiciones Generales ARTICULO 15. De la actualización del presente Reglamento Orgánico: 1) La revisión, actualización y difusión del presente Reglamento Orgánico Funcional estará a cargo de la Dirección del Instituto Nacional del Libro con el asesoramiento de la Oficina Sectorial de la Función Pública Unidad de Racionalización Administrativa; 2) El Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro será revisado anualmente y si corresponde, deberá ser actualizado cumplido el año a partir de su aprobación, salvo que por realizarse cambios sustanciales sea aconsejable no esperar la fecha fijada, debiéndose entender por tales, los que emanen de normas legales o reglamentarias.