Decreto5-1984·1984

Autorización para efectuar la compensación de valores de productos químicos sobrantes y faltantes importados en admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1984

Fecha de publicación

1 de febrero de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la compensación de valores de productor, químicos sobrantes y faltantes importados en admisión temporaria agrupados dentro de una misma VOZ, de ítems NADI diferentes. A los efectos del cálculo de valor se considerará el valor CIF más la tasa global arancelaria (conglobado). (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la compensación de valores de productos químicos sobrantes y faltantes importados en admisión temporaria agrupados en VOCES e ítems NADI diferentes, por hasta el veinticinco por ciento (25%) del volumen físico autorizado de una admisión temporaria. A los efectos del cálculo de valor se considerará el valor CIF más la tasa global arancelaria (conglobado). (*)

Artículo 3Artículo 3

Las compensaciones referidas en los artículos precedentes sólo podrán realizarse en aquellas operaciones de admisión temporaria con saldo pendiente de exportación que se encontraron vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Laboratorio Tecnólogico del Uruguay (LATU) a aplicar compensaciones de valores de productos químicos sobrantes y faltantes de ítems NADI diferentes, sobre la base de valor CIF más la tasa global arancelaria (conglobado), para aquellas operaciones de admisión temporaria cuyas solicitudes de cancelación ya estuvieran presentadas ante el citado Organismo a la fecha del presente decreto. Esta compensación se aplicará exclusivamente para aquellos casos en los cuales la solicitud de cancelación se hubiera presentado antes del vencimiento de la admisión temporaria con saldo pendiente de exportación.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha del mismo.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese y archívese.