Decreto50-1977·1977

Modificación de normas que rigen la recaudación de peaje

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de enero de 1977

Fecha de publicación

2 de febrero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto 5/976 de 8 de enero de 1976, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 2º. Establécense dos zonas limitadas por una extensión de 10 a 20 kilómetros medidos sobre la Ruta, desde el Puesto de Recaudación, para tener derecho -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968, modificado por el artículo 2º del decreto 5/976 de 8 de enero de 1976- a exoneraciones del 80% y 60%, respectivamente, de la tarifa vigente para automóviles".

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los decretos 1.002/974 de 12 de diciembre de 1974 y 122/976, de 26 de febrero de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.