Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto 5/976 de 8 de enero de 1976, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 2º. Establécense dos zonas limitadas por una extensión de 10 a 20 kilómetros medidos sobre la Ruta, desde el Puesto de Recaudación, para tener derecho -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968, modificado por el artículo 2º del decreto 5/976 de 8 de enero de 1976- a exoneraciones del 80% y 60%, respectivamente, de la tarifa vigente para automóviles".