Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho interno la Enmienda 21 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)