Artículo 1 — Artículo 1
Para el caso de que por cumplimiento de sus fines u otras razones, cesará en sus funciones o cometidos, la Comisión Mixta del Palmar, las obligaciones por ella contraídas que estuvieren pendientes de cumplimiento, se trasmitirán y serán asumidas por quienes sucedan o continúen a la Entidad en la realización, explotación y administración de las obras.