Decreto500-1977·1977

Regulacion de garantía de cumplimiento de obligaciones contraídas por la Comisión Mixta del Palmar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

16 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para el caso de que por cumplimiento de sus fines u otras razones, cesará en sus funciones o cometidos, la Comisión Mixta del Palmar, las obligaciones por ella contraídas que estuvieren pendientes de cumplimiento, se trasmitirán y serán asumidas por quienes sucedan o continúen a la Entidad en la realización, explotación y administración de las obras.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo dispondrá en su caso, las medidas correspondientes para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de que se trata.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.