Decreto500-1984·1984

Régimen de contralor de unidades ejecutoras a través de declaraciones juradas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1984

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para la Administración Central un sistema uniforme de control consistente en un relevamiento bajo la forma de Declaración Jurada que deberá ser suscrito por todos los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos e Inversiones correspondientes a la misma, a la fecha 30 de noviembre. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Declaración Jurada establecida en el artículo anterior deberá contener información referida a fondos, valores, rendiciones de cuentas, inventarios y nóminas de cargos y de personal conforme al instructivo a que hace mención el artículo 10 de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase de las normas del presente decreto a las dependencias correspondientes a los Incisos 3 y 4 del Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos e Inversiones los que estarán regulados por normas especiales al respecto.

Artículo 4Artículo 4

En la fecha fijada en el artículo 1º debe procederse al cierre de los libros de Caja. Se adjuntarán los certificados de los saldos bancarios a esa fecha y habrán de practicarse las conciliaciones correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Las Contadurías Centrales de cada uno de los Incisos, tendrán a su cargo, la conducción en la realización del relevamiento, prestando total prioridad a dicha tarea.

Artículo 6Artículo 6

Las declaraciones juradas deberán presentarse en las Contadurías Centrales antes del 15 de diciembre, y serán elevadas por éstas a la Contaduría General de la Nación y a la Inspección General de Hacienda dentro del plazo de 15 días siguientes a esa fecha.

Artículo 7Artículo 7

Las declaraciones juradas a que hace referencia este decreto seran sometidas a los controles pertinentes, aplicándose en caso de inexactitudes, las sanciones que correspondan de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Artículo 8Artículo 8

Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Administraciones Municipales, así como a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de los Incisos Nº. 1, 15, 16, 17 y 18 del Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos e Inversiones a adoptar por decisión interna, las normas del presente decreto. A tales efectos la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión facilitará la información correspondiente. (*)

Artículo 9Artículo 9

En virtud de la exhortación del artículo anterior, se urge, asimismo, a los Entes Comerciales o Industriales y a las Administraciones Municipales, la presentación de los Balances Generales, Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuentas respectivamente, sobre los que se pronunciará en su oportunidad el Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 10Artículo 10

La Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la República en su caso, elaborarán y distribuirán a las diversas Unidades Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos e Inversiones, así como a las Administraciones Municipales, los instructivos correspondientes, a efectos de realizar la Declaración Jurada y la Rendición de Cuentas mencionadas en el presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc