Establécese para la Administración Central un sistema uniforme de
control consistente en un relevamiento bajo la forma de Declaración Jurada
que deberá ser suscrito por todos los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras
de los Incisos del Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos e Inversiones
correspondientes a la misma, a la fecha 30 de noviembre. (*)
La Declaración Jurada establecida en el artículo anterior deberá
contener información referida a fondos, valores, rendiciones de cuentas,
inventarios y nóminas de cargos y de personal conforme al instructivo a
que hace mención el artículo 10 de este decreto.
Exceptúase de las normas del presente decreto a las dependencias
correspondientes a los Incisos 3 y 4 del Presupuesto Nacional de Gastos,
Sueldos e Inversiones los que estarán regulados por normas especiales al
respecto.
En la fecha fijada en el artículo 1º debe procederse al cierre de los
libros de Caja. Se adjuntarán los certificados de los saldos bancarios a
esa fecha y habrán de practicarse las conciliaciones correspondientes.
Las Contadurías Centrales de cada uno de los Incisos, tendrán a su
cargo, la conducción en la realización del relevamiento, prestando total
prioridad a dicha tarea.
Las declaraciones juradas deberán presentarse en las Contadurías
Centrales antes del 15 de diciembre, y serán elevadas por éstas a la
Contaduría General de la Nación y a la Inspección General de Hacienda
dentro del plazo de 15 días siguientes a esa fecha.
Las declaraciones juradas a que hace referencia este decreto seran
sometidas a los controles pertinentes, aplicándose en caso de
inexactitudes, las sanciones que correspondan de acuerdo a las normas
vigentes en la materia.
Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Administraciones Municipales, así como a los Jerarcas de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos Nº. 1, 15, 16, 17 y 18 del Presupuesto Nacional
de Gastos, Sueldos e Inversiones a adoptar por decisión interna, las
normas del presente decreto. A tales efectos la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión facilitará la información
correspondiente. (*)
En virtud de la exhortación del artículo anterior, se urge, asimismo, a
los Entes Comerciales o Industriales y a las Administraciones Municipales,
la presentación de los Balances Generales, Estados de Ejecución
Presupuestal y Rendiciones de Cuentas respectivamente, sobre los que se
pronunciará en su oportunidad el Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 10 — Artículo 10
La Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la
República en su caso, elaborarán y distribuirán a las diversas Unidades
Ejecutoras de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Gastos,
Sueldos e Inversiones, así como a las Administraciones Municipales, los
instructivos correspondientes, a efectos de realizar la Declaración Jurada
y la Rendición de Cuentas mencionadas en el presente decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc