Decreto501-1980·1980

Fijación de precios de servicios prestados por OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

9 de octubre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a cobrar, toda vez que proceda al cambio de un medidor de agua por haber transcurrido su período de duración, una tarifa adicional al precio de contado de dicho medidor por concepto de costos directos e indirectos de instalación.

Artículo 2Artículo 2

Establécense dichos costos en las siguientes sumas: a) para medidores de 12,7 mm. N$ 51.00 (nuevos pesos cincuenta y uno); b) para medidores de 19 mm. N$ 63.00 (nuevos pesos setenta tres). c) para medidores de 25,4 mm. N$ 76.00 (nuevos pesos setenta y seis).

Artículo 3Artículo 3

Homológase la fórmula paramétrica que a continuación se detalla, elaborada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para el ajuste de los precios detallados en el artículo anterior: P=Po (0,58 J + 0,34 T + 0,08 Pt) - - - Jo To Pto Referencias: P - costo directo; J - costo de la mano de obra; T - costo del transporte; Pt - costo del portlan. (Las letras con sub-índice indican valores vigentes en el mes de setiembre del año 1979 y sin sub-índice, valores vigentes en el mes de enero de 1980);

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al citado Organismo a proceder a la actualización trimestral de las tarifas de referencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del decreto 425/979, de 25 de julio 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.-