Decreto502-1979·1979

Regulacion de procedimientos para hacer efectivos pagos de bienes subastados no relacionados a proceso judicial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

25 de setiembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En todos los casos en que, del estudio de los antecedentes respectivos, surja que el bien subastado no estuviere o haya estado relacionado a proceso judicial, la autoridad que dispuso el depósito del producido del remate se dirigirá, a petición de parte, al Ministerio de Justicia con precisión de las personas a quienes se deberán hacer efectivos los pagos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

El ámbito de aplicación del decreto 735/978, de 26 de diciembre de 1978, vigente en régimen de Medidas Prontas de Seguridad, solamente comprenderá para el futuro, aquellos bienes que siendo medios de transporte (unidades automotoras, jardineras, carros, etc.), hubieran sido objeto de detención, por presunta infracción aduanera o por presunta infracción de cualquier otra naturaleza, siempre que, en este último caso la misma hubiere dado lugar a un proceso judicial.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.-