Artículo 1 — Artículo 1
En todos los casos en que, del estudio de los antecedentes respectivos, surja que el bien subastado no estuviere o haya estado relacionado a proceso judicial, la autoridad que dispuso el depósito del producido del remate se dirigirá, a petición de parte, al Ministerio de Justicia con precisión de las personas a quienes se deberán hacer efectivos los pagos correspondientes.