Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
26 de enero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha oficina funcionará con el personal y material con que cuenta actualmente y tendrá los mismos cometidos que le fueron asignados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección de la Colonia Hospital "Gustavo Saint Bois", a la Dirección General del Registro de Estado Civil, publíquese y cumplido, archívese.