Artículo 1 — Artículo 1
Determínase que serán servicios bonificados, en el caso de que el afiliado tenga en los mismos una actuación final de diez años, los que a continuación se establecen y en la siguiente proporción: A) 3 años por cada 2 años de prestación efectiva para el personal afectado a trabajos en que haya exposiciones a Radiaciones Ionizantes (Rayos X, Bomba de Cobalto, Radioterapia, Radioisotopos, etc.) siempre que esos trabajos se realicen en forma permanente. B) 4 años por cada 3 años de prestación efectiva; El Personal afectado directamente a trabajos en que haya exposición permanente a polvo de Sílice Libre en forma cristalizada (dióxido de Silicio). C) 7 años por cada 5 de prestación efectiva para los servicios prestados por los pilotos y copilotos que realicen actividad profesional remunerada en aeronaves al servicio de empresas nacionales; (*) D) 5 años por cada 4 de prestación efectiva: 1) (*) 2) Personal que trabaja a temperaturas de 2Oo bajo cero o inferiores. E) Actividades Docentes 1) Enseñanza Primaria. Esta actividad será bonificada en la proporción de 4 años por cada 3 años de prestación efectiva de docencia; 2) Enseñanza Primaria a sordomudos, ciegos, deficitarios mentales, irregulares de carácter y anormales síquicos y personal docente de escuelas rurales que desempeñe funciones y se domicilie, efectivamente, en la escuela, será bonificado con tres años por cada dos años de prestacion efectivo. (*) 3) Enseñanza Secundaria y UTU. Esta actividad será bonificada en la proporción de 7 años por cada 6 años de prestación efectiva de docencia. 4) Universidad de la República. La actividad docente a este nivel se bonificará con 9 años por cada 8 años de prestación efectiva de servicios. 5) Educación Física. La actividad docente a este nivel se bonificará con 7 años por cada 6 años de prestación efectiva de servicios. Las bonificaciones establecidas precedentemente regirán para el personal docente de los Institutos de Enseñanza Públicos o Privados Habilitados, así como para el de instituciones especializadas en la docencia de niños lisiados o con afecciones de orden psíquico. También se aplicarán dichas bonificaciones de acuerdo a la tarea desarrollada al personal docente de organismos públicos en los que se cumplen tareas de aprendizaje tales como las que se imparten en dependencias del Consejo del Niño, Institutos Penales y Comisión Nacional de Educación Física. La actividad de los profesores de los Institutos de Formación Docente dependientes del CONAE se bonificará en la forma prevista en el numeral 4) de este artículo. (*)