Decreto503-1975·1975

Ingreso temporario al país de ciudadanos grenadinos sin VISA. Obtención de la residencia legal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1975

Fecha de publicación

3 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los ciudadanos grenadinos, que ingresaren en admisión temporaria sin visa, al amparo del decreto 130/975 de 19 de febrero de 1975, podrán optar por la formación de su categoría a residente legal, en la forma legislada por los artículos 79º y siguientes del decreto de 28 de febrero de 1947.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 3º y 5º del decreto 130/975 de 19 de febrero de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.