Decreto503-1977·1977

Fijación de UR, Cra. Agosto 1977. Setiembre 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 23.81 (veintitrés nuevos pesos con 81/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1977, se efectuará multiplicando el último alquiler por el Indice 1.3011.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.