Decreto503-1979·1979

Aprobación de procedimientos de contralor de tutores y curadores para salvaguardar los derechos de menores e incapaces

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

24 de setiembre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En todos los supuestos en que fuere discernido el cargo de tutor o el de curador el Juzgado interviniente extremará las medidas destinadas a que luego del nombramiento, los inventarios estimativos que hubieran de practicarse, sean el fiel reflejo del patrimonio del menor o del incapaz sometido a tutela o a curatela. (*)

Artículo 2Artículo 2

Toda vez que fueren inventariados certificados de acciones de Sociedades Anónimas, resultará indispensable, a los efectos indicados en el artículo anterior precisar: a) Cuándo y dónde se publicaron los estatutos sociales; b) Quiénes fueron los fundadores y desde la formación hasta la facción del inventario los Directores titulares y suplentes; c) Detalle de los bienes de toda índole que componen su activo; d) Determinación de deudores y acreedores. Asimismo el tutor o el curador entregarán a la Sede Judicial los libros de Actas de Directorio, y los contables para su examen cuando fuere del caso, porque el Juzgado, el Ministerio Público o la parte legítimamente interesada así lo requieran.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio Público, en su función legal de vigilancia y corrección de abusos y malas prácticas en los trámites, dentro de su independencia técnica, habrá de observar con el máximo celo todo comportamiento de los curadores o tutores, eventualmente dudoso o equívoco, en su gestión de defensa de los bienes del menor o incapaz, con su gravitación sobre la permanencia en el cargo.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento por parte de tutores o curadores, de las reglas de policía de trámite, que edicta este decreto en salvaguarda de los derechos patrimoniales de menores e incapaces, será objeto de apreciación y resolución privativo de los jueces, los que -en todo caso- estarán a lo que dispone el artículo 5.o de este acto administrativo.

Artículo 5Artículo 5

Los señores jueces actuantes informarán directamente al Ministerio de Justicia (Dirección de Servicios Jurisdiccionales) acerca de las irregularidades comprobadas o denunciadas en los trámites de tutelas y curatelas, así como de las medidas tomadas en virtud de ello.

Artículo 6Artículo 6

Las presentes reglas de policía de trámite, se aplicarán a los procedimientos en curso a la fecha de publicación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.