En todos los supuestos en que fuere discernido el cargo de tutor o el de
curador el Juzgado interviniente extremará las medidas destinadas a que
luego del nombramiento, los inventarios estimativos que hubieran de
practicarse, sean el fiel reflejo del patrimonio del menor o del incapaz
sometido a tutela o a curatela. (*)
Toda vez que fueren inventariados certificados de acciones de Sociedades
Anónimas, resultará indispensable, a los efectos indicados en el artículo
anterior precisar:
a) Cuándo y dónde se publicaron los estatutos sociales;
b) Quiénes fueron los fundadores y desde la formación hasta la facción
del inventario los Directores titulares y suplentes;
c) Detalle de los bienes de toda índole que componen su activo;
d) Determinación de deudores y acreedores.
Asimismo el tutor o el curador entregarán a la Sede Judicial los libros
de Actas de Directorio, y los contables para su examen cuando fuere del
caso, porque el Juzgado, el Ministerio Público o la parte legítimamente
interesada así lo requieran.
El Ministerio Público, en su función legal de vigilancia y corrección de
abusos y malas prácticas en los trámites, dentro de su independencia
técnica, habrá de observar con el máximo celo todo comportamiento de los
curadores o tutores, eventualmente dudoso o equívoco, en su gestión de
defensa de los bienes del menor o incapaz, con su gravitación sobre la
permanencia en el cargo.
El incumplimiento por parte de tutores o curadores, de las reglas de
policía de trámite, que edicta este decreto en salvaguarda de los derechos
patrimoniales de menores e incapaces, será objeto de apreciación y
resolución privativo de los jueces, los que -en todo caso- estarán a lo
que dispone el artículo 5.o de este acto administrativo.
Los señores jueces actuantes informarán directamente al Ministerio de Justicia (Dirección de Servicios Jurisdiccionales) acerca de las irregularidades comprobadas o denunciadas en los trámites de tutelas y curatelas, así como de las medidas tomadas en virtud de ello.
Las presentes reglas de policía de trámite, se aplicarán a los
procedimientos en curso a la fecha de publicación de este decreto.
Comuníquese, etc.