Decreto503-1981·1981

Misiones Oficiales en el exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1981

Fecha de publicación

15 de octubre de 1981

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Todo viaje al exterior de funcionarios civiles de la Administración Central, Entes Descentralizados o Administraciones Municipales, en cumplimiento de una misión oficial con cargo a fondos públicos, deberá ser autorizada por resolución del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio competente por razón de materia y con el previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

El proyecto de resolución deberá ser elevado a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha prevista de salida al exterior, adjuntando la solicitud de autorización con los datos siguientes: a) Misión que debe cumplirse, lugar, duración, nombre y número de los delegados propuestos; b) Razones o motivos para llevar a cabo la misión; c) Sumaria estimación de los resultados que se esperan obtener de la misma; d) Justificación del número de delegados propuestos; e) Fondos a los que deban imputarse los gastos que genere la misión.

Artículo 3Artículo 3

Las misiones oficiales al exterior que no devenguen gastos de fondos públicos, igualmente deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo anterior, siendo suficiente en tal caso aportar la información a que aluden los literales a), c) y d) de dicho artículo.

Artículo 4Artículo 4

Cuando se trate de misiones oficiales al exterior de jerarcas o funcionarios de los Entes Descentralizados o Administraciones Municipales, deberá además cursarse comunicación con el mismo contenido previsto en el artículo 2º o 3º, según corresponda, al Ministerio con el que se vincula o debiera vincularse el organismo por razón de materia.

Artículo 5Artículo 5

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, comunicará su opinión fundada directamente a la Presidencia de la República, la que servirá de antecedente a la resolución que corresponda dictar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.

Artículo 6Artículo 6

Sólo en el caso que la imposibilidad de cumplir con el plazo del artículo 2º haya sido justificada, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dará trámite urgente y preferencial a la solicitud.

Artículo 7Artículo 7

En los casos que corresponda liquidación de viáticos, se practicará de conformidad con las normas contenidas en el decreto 281/977, de fecha 24 de mayo de 1977.

Artículo 8Artículo 8

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión llevará un registro de Misiones Oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo, debiendo disponerse a tal efecto la comunicación de las resoluciones que se dicten.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-