Todo viaje al exterior de funcionarios civiles de la Administración Central, Entes Descentralizados o Administraciones Municipales, en cumplimiento de una misión oficial con cargo a fondos públicos, deberá ser autorizada por resolución del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio competente por razón de materia y con el previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
El proyecto de resolución deberá ser elevado a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, por lo menos con treinta días de
anticipación a la fecha prevista de salida al exterior, adjuntando la
solicitud de autorización con los datos siguientes:
a) Misión que debe cumplirse, lugar, duración, nombre y número de los
delegados propuestos;
b) Razones o motivos para llevar a cabo la misión;
c) Sumaria estimación de los resultados que se esperan obtener de la
misma;
d) Justificación del número de delegados propuestos;
e) Fondos a los que deban imputarse los gastos que genere la misión.
Las misiones oficiales al exterior que no devenguen gastos de fondos públicos, igualmente deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo anterior, siendo suficiente en tal caso aportar la información a que aluden los literales a), c) y d) de dicho artículo.
Cuando se trate de misiones oficiales al exterior de jerarcas o
funcionarios de los Entes Descentralizados o Administraciones Municipales,
deberá además cursarse comunicación con el mismo contenido previsto en el
artículo 2º o 3º, según corresponda, al Ministerio con el que se vincula o
debiera vincularse el organismo por razón de materia.
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, comunicará su opinión fundada directamente a la Presidencia de la República, la que servirá de antecedente a la resolución que corresponda dictar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.
Sólo en el caso que la imposibilidad de cumplir con el plazo del
artículo 2º haya sido justificada, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión dará trámite urgente y preferencial a la
solicitud.
En los casos que corresponda liquidación de viáticos, se practicará de conformidad con las normas contenidas en el decreto 281/977, de fecha 24 de mayo de 1977.
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión llevará un registro de Misiones Oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo,
debiendo disponerse a tal efecto la comunicación de las resoluciones que
se dicten.
Comuníquese, publíquese, etc.-