Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de las
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1983 de
acuerdo con el detalle siguiente:
N$
__
I INGRESOS 1:232:026.861
1. Venta de Servicios 783.766.764
2. Convenio c/ Aerol.
Argentinas 42:392.295
3. Otras Ingresos Ajenos 65:723.559
4. Conv. carga Lufthansa
PLUNA 21:072.150
5. Transf. Gob. Central 10:000.000
6. Aporte Gob. Central
Boeing 737 amortización
e intereses 309:072.093
II EGRESOS 1:255.918.484
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Pers. 85:381.228
010 Personal Presupuestado 38:952.000
Directorio 323.028
021 Personal Contratado 17:259.361
032 Prima por antigüedad 50.536
041 Personal Jornalero 1:075.590
071 Mayor Horario 2:958.665
072 Horas Extras 6:234.274
074 Riesgo de Vuelo 4:803.297
075 Compensac. al Cargo 3:827.886
076 Horario Nocturno 1:389.522
078 Aguinaldo 6:495.994
079 Compensac. Boeing 707 1:807.027
081 Gastos de Representac. 129.347
082 Quebranto de Caja 52.000
084 Viático Gerente 22.701
1. Servicios No Personales 540:639.286
2. Mat. y Arts. de Consumo 434:723.285
3. Maq. Equipo y Mobil. 13:715.000
6. Cargas Leg. y Prestac.
de C. Soc.
613 Aporte Patronal Jubil. 19:338.466 26.920.827
616 Seguros al Personal 512.549
617 Fondo Nacional de Viv 853.552
621 Fondo Pre-Jubilatorio 206.600
623 Hogar Constituido 60.100
624 Asignac. Familiar 465.000
628 Prima por Nacimiento 520
629 Prima por Casamiento 520
631 Viático por Alimenta. 2:448.000
633 Asistencia Médica 3:035.520
7 Transferencias 1:024.020
8 Desembolsos Financ. 153.514.838
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales
y Prestaciones de Carácter Social" contienen el incremento salarial
autorizado a partir del 1º de enero de 1983.
Las partidas de los Rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales
y Artículos de Consumo" y 3 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario" incluyen
U$S 15:362.742 (dólares americanos quince millones trescientos sesenta y
dos mil setecientos cuarenta y dos), U$S 12:590.406 (dólares americanos
doce millones quinientos noventa mil cuatrocientos seis) y U$S 360.000
(dólares americanos trescientos sesenta mil) equivalentes a N$
505:782.486 (nuevos pesos quinientos cinco millones setecientos ochenta y
dos mil cuatrocientos ochenta y seis), N$ 415:483.398 (nuevos pesos
cuatrocientos quince millones cuatrocientos ochenta y tres mil
trescientos noventa y ocho) y N$ 11:880.000 (nuevos pesos once millones
ochocientos ochenta mil) respectivamente.
Los montos correspondientes a moneda extranjera; podrán ser ajustados
de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio.
En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, las
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de
Cuentas de la República.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y
N$ 310 (nuevos pesos trescientos diez) mensuales como contribución al
financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que deberá
justificarse mediante la presentación del recibo mensual correspondiente,
cuantas veces se le requiera.
La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente
escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 4.178 (nuevos pesos cuatro mil
ciento setenta y ocho), Auxiliar de Cabina N$ 1.860 (nuevos pesos mil
ochocientos sesenta).
Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones
a bordo de los aviones Boeing 707, percibirían una compensación mensual
de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto) N$ 6.958
(nuevos pesos seis mil novecientos cincuenta y ocho), Co-Piloto N$ 5.566
(nuevos pesos cinco mil quinientos sesenta y seis), Ingeniero de Vuelo
N$ 2.783 (nuevos pesos dos mil setecientos ochenta y tres), Jefe de
Cabina N$ 3.271 (nuevos pesos tres mil doscientos setenta y uno) y
Auxiliar de Cabina N$ 1.740 (nuevos pesos mil setecientos cuarenta).
Fíjase en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) la asignación por hora de
clase.
Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la
distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y
comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este
decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.-