Decreto503-1983·1983

Aprobación del Presupuesto operativo de PLUNA. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

25 de enero de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1983 de acuerdo con el detalle siguiente: N$ __ I INGRESOS 1:232:026.861 1. Venta de Servicios 783.766.764 2. Convenio c/ Aerol. Argentinas 42:392.295 3. Otras Ingresos Ajenos 65:723.559 4. Conv. carga Lufthansa PLUNA 21:072.150 5. Transf. Gob. Central 10:000.000 6. Aporte Gob. Central Boeing 737 amortización e intereses 309:072.093 II EGRESOS 1:255.918.484 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Pers. 85:381.228 010 Personal Presupuestado 38:952.000 Directorio 323.028 021 Personal Contratado 17:259.361 032 Prima por antigüedad 50.536 041 Personal Jornalero 1:075.590 071 Mayor Horario 2:958.665 072 Horas Extras 6:234.274 074 Riesgo de Vuelo 4:803.297 075 Compensac. al Cargo 3:827.886 076 Horario Nocturno 1:389.522 078 Aguinaldo 6:495.994 079 Compensac. Boeing 707 1:807.027 081 Gastos de Representac. 129.347 082 Quebranto de Caja 52.000 084 Viático Gerente 22.701 1. Servicios No Personales 540:639.286 2. Mat. y Arts. de Consumo 434:723.285 3. Maq. Equipo y Mobil. 13:715.000 6. Cargas Leg. y Prestac. de C. Soc. 613 Aporte Patronal Jubil. 19:338.466 26.920.827 616 Seguros al Personal 512.549 617 Fondo Nacional de Viv 853.552 621 Fondo Pre-Jubilatorio 206.600 623 Hogar Constituido 60.100 624 Asignac. Familiar 465.000 628 Prima por Nacimiento 520 629 Prima por Casamiento 520 631 Viático por Alimenta. 2:448.000 633 Asistencia Médica 3:035.520 7 Transferencias 1:024.020 8 Desembolsos Financ. 153.514.838 Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los Rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo" y 3 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario" incluyen U$S 15:362.742 (dólares americanos quince millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y dos), U$S 12:590.406 (dólares americanos doce millones quinientos noventa mil cuatrocientos seis) y U$S 360.000 (dólares americanos trescientos sesenta mil) equivalentes a N$ 505:782.486 (nuevos pesos quinientos cinco millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis), N$ 415:483.398 (nuevos pesos cuatrocientos quince millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos noventa y ocho) y N$ 11:880.000 (nuevos pesos once millones ochocientos ochenta mil) respectivamente. Los montos correspondientes a moneda extranjera; podrán ser ajustados de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y N$ 310 (nuevos pesos trescientos diez) mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que deberá justificarse mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera.

Artículo 4Artículo 4

La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 4.178 (nuevos pesos cuatro mil ciento setenta y ocho), Auxiliar de Cabina N$ 1.860 (nuevos pesos mil ochocientos sesenta).

Artículo 5Artículo 5

Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones a bordo de los aviones Boeing 707, percibirían una compensación mensual de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto) N$ 6.958 (nuevos pesos seis mil novecientos cincuenta y ocho), Co-Piloto N$ 5.566 (nuevos pesos cinco mil quinientos sesenta y seis), Ingeniero de Vuelo N$ 2.783 (nuevos pesos dos mil setecientos ochenta y tres), Jefe de Cabina N$ 3.271 (nuevos pesos tres mil doscientos setenta y uno) y Auxiliar de Cabina N$ 1.740 (nuevos pesos mil setecientos cuarenta).

Artículo 6Artículo 6

Fíjase en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) la asignación por hora de clase.

Artículo 7Artículo 7

Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-