Decreto504-1976·1976

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1976

Fecha de publicación

12 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo de peso a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan, a aplicarse a los respectivos contratos de cambio concertados con el Banco Central del Uruguay en los períodos que se indican: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes detracciones por cada pieza de hasta diez(10) quilogramos de peso a las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones, a aplicarse a los respectivos contratos de cambio concertados con el Banco Central del Uruguay en los períodos que se indican: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.