Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo de peso a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan, a aplicarse a los respectivos contratos de cambio concertados con el Banco Central del Uruguay en los períodos que se indican: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>