Artículo 1 — Artículo 1
Difiérese la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 451/978 de fecha 9 de agosto de 1978, hasta el 15 de octubre de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de agosto de 1978
Fecha de publicación
7 de setiembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Difiérese la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 451/978 de fecha 9 de agosto de 1978, hasta el 15 de octubre de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Hasta tanto se expidan los certificados a que se refiere el artículo 3º del precitado decreto, los fabricantes y empaquetadores, serán responsables ante reclamaciones del exterior, fundadas en la mala calidad de los envases.
Artículo 3 — Artículo 3
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, comuníquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.