Decreto504-1978·1978

Prórroga de vigencia del decreto 451/978, relativo a la aprobación de la reglamentación técnica para los envases de frutas citricas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1978

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Difiérese la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 451/978 de fecha 9 de agosto de 1978, hasta el 15 de octubre de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Hasta tanto se expidan los certificados a que se refiere el artículo 3º del precitado decreto, los fabricantes y empaquetadores, serán responsables ante reclamaciones del exterior, fundadas en la mala calidad de los envases.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, comuníquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.