Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 637/978, de 15 de noviembre de 1978, por el siguiente: Modifícase, en lo pertinente, el artículo 1.o del decreto 219/977, por el que se incorporaron al Arancel General de Importación, las mercaderías que integraban la Sección Materias Primas, en el sentido de ampliar el destino del Acido Adípico, sustituyendo la redacción del Item 29.15.01.83, por la siguiente: "Acido Adípico. Destinado a la fabricación de resinas sintéticas y a las industrias de la heladería y confitería. IMADUNI 10%. TMB 2%".