Artículo 1 — Artículo 1
El componente en moneda nacional de las asignaciones aprobadas en el Plan de Inversiones Públicas 1981 por decreto 92/981, del 10 de marzo de 1981 y sus modificativos se podrán incrementar en hasta un 34 %.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de octubre de 1981
Fecha de publicación
9 de noviembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
El componente en moneda nacional de las asignaciones aprobadas en el Plan de Inversiones Públicas 1981 por decreto 92/981, del 10 de marzo de 1981 y sus modificativos se podrán incrementar en hasta un 34 %.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas 1981 los proyectos que se detallan en Anexo I,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> el cual forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Elimínase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía" Programa 218 "Inversiones para la evaluación de recursos minero". (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Incorpórase al Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía" Programa 207 "Inversiones para investigaciones Geológicas" el Proyecto Nº 005 "Inventario Minero", el cual abarcará las inversiones destinadas a "Prospección de Uranio". El proyecto que se incorpora tendrá asignadas las partidas correspondientes al Programa eliminado por el artículo que antecede.
Artículo 5 — Artículo 5
Amplíase las partidas asignadas en el Plan de Inversiones Públicas 1981, a los proyectos que se detallan en el Anexo II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> el cual forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
Increméntase la partida asignada por el decreto 92/981, del 10 de marzo de 1981 al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Programa 201, Proyecto Nº 001 "Adecuación y equipamiento edificio sede" en N$ 5:000.000,00 (nuevos pesos cinco millones) con cargo a donaciones.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y demás Organismos interesados, publíquese, etc.