Artículo 1 — Artículo 1
Los kits de las unidades de la categoría "A" (camiones), a que hace referencia el artículo 1º del decreto 128/970, de fecha 13 de marzo de 1970, con una capacidad de hasta 15 toneladas, serán introducidos para dar cumplimiento a los programas de armado del año 1976, libres de recargos, incluso el mínimo, tasas portuarias y gastos consulares.