Decreto505-1976·1976

Modificación del régimen de importaciones, exportaciones y ensamblado de KITS de vehículos categoria "a" (camiones)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1976

Fecha de publicación

12 de agosto de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los kits de las unidades de la categoría "A" (camiones), a que hace referencia el artículo 1º del decreto 128/970, de fecha 13 de marzo de 1970, con una capacidad de hasta 15 toneladas, serán introducidos para dar cumplimiento a los programas de armado del año 1976, libres de recargos, incluso el mínimo, tasas portuarias y gastos consulares.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

El precio de venta al público de las unidades referidas en el artículo 1º no podrá superar la relación de 1.65 del precio CIF Montevideo, de la misma unidad importada totalmente armada.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase a la Comisión de la Industria Automotriz, los estudios necesarios, para establecer el coeficiente de integración nacional mínima obligatoria a aplicar para los programas del año 1977 y siguientes, en los vehículos de la categoría "A" que define el artículo 1º del decreto 128/970.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese, etc.