Decreto505-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

16 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.53 (dos con cincuenta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.24 (nuevos pesos dos con veinticuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.46 (nuevos pesos uno con cuarenta y seis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.34 (nuevos pesos uno con treinta y cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 48.64 (nuevos pesos cuarenta y ocho con sesenta y cuatro centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonato y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de agosto de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.