Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.53 (dos con cincuenta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.24 (nuevos pesos dos con veinticuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.46 (nuevos pesos uno con cuarenta y seis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.34 (nuevos pesos uno con treinta y cuatro centésimos).