Decreto505-1982·1982

Prórroga del cumplimiento de las obligaciones derivadas de adquisiciones de trigo efectuadas por la Dirección Granos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

25 de enero de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, para transferir las obligaciones contraídas por las firmas molineras y derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de diciembre de 1982, por el plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de dicho vencimiento, aplicando a dichos importes el interés moratorio del 4% (cuatro por ciento) mensual. Lo dispuesto precedentemente no beneficiará a las firmas que cuenten con refinanciaciones vigentes a la fecha.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.