Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, para transferir las obligaciones contraídas por las firmas molineras y derivadas de adquisiciones de trigo, con vencimiento al mes de diciembre de 1982, por el plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de dicho vencimiento, aplicando a dichos importes el interés moratorio del 4% (cuatro por ciento) mensual. Lo dispuesto precedentemente no beneficiará a las firmas que cuenten con refinanciaciones vigentes a la fecha.