Decreto505-1983·1983

Fijación de normas para la exoneración del IVA para los sanatorios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

16 de enero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La exoneración del Impuesto al Valor Agregado para los sanatorios mencionados en el artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982, regir para el ejercicio siguiente a aquel en el que se ha alcanzado el referido porcentaje legal.

Artículo 2Artículo 2

El impuesto efectivamente facturado y percibido aún correspondiente a ese período, deberá ser vertido en su totalidad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.