A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la relación a
que hace referencia el numeral 3º del artículo 11 del decreto 560/973 de
fecha 12 de julio de 1973, modificado por el artículo 2 del decreto
448/974 de fecha 6 de junio de 1974, será de 1.60.
1) La exportación compensatoria obligatoria, a que hace referencia
el artículo 10 del decreto 560/973, será para todas las empresas
ensambladoras de tractores del 40% (cuarenta por ciento), para los
programas del año 1976 y del 60% (sesenta por ciento), para los programas
de 1977.
Las exportaciones compensatorias se podrán efectuar: 1) hasta el 70% del
total a compensar con los productos inscriptos en el Registro de
Componentes Automotores al que hace referencia el artículo 8º del decreto
128/970 del 13 de marzo de 1970.
2) El otro 30% deberá efectuarse con partes, componentes, conjuntos y/o
subconjuntos de tractores e implementos y maquinarias agrícolas
completas y sus partes.
Las operaciones de exportación deberán tener carácter previo a la
autorización de importación de kits, para ensamblar.
Aquellas empresas que no hallan dado cumplimiento a las exportaciones
compensatorias que exige el artículo 10 del decreto 560/973, tendrán un
plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente decreto, a
efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones. Para ello la Comisión de
la Industria Automotriz, procederá a retener de cada exportación que se
realice, durante el primer año el 20% (veinte por ciento) y durante el
segundo y tercer año el 40% (cuarenta por ciento).
Encomiéndase a la Comisión de la Industria Automotriz, los estudios
necesarios, para establecer el coeficiente de integración nacional mínima
obligatoria a aplicar para los Programas del año 1977 y siguientes, en
los vehículos de la categoría "G" que define el artículo 1º del decreto
128/970 del 13 de marzo de 1970.
La Comisión de la Industria Automotriz, podrá autorizar para los
años 1976 y 1977, programas de armados que presenten mayores niveles de
integración nacional, a cambio de las exportaciones compensatorias. La
misma Comisión establecerá las tablas de relación entre la integración
nacional y la exportación compensatoria.
Comuníquese, publíquese, archívese.