Decreto506-1979·1979

Modificaciones presupuestales de la Intendencia Municipal de Canelones. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

18 de setiembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las modificaciones presupuestales propuestas por la Intendencia Municipal de Canelones para el Ejercicio 1979 consistentes en: a) Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: correcciones tendientes a facilitar los procedimientos de liquidación del impuesto principal y de los Tributos adicionales; b) Adicional Inmobiliaria a los Predios Baldíos: adecuación de la cuantía del impuesto, reduciendo la tasa del 1.5% (uno con cinco por ciento) al 1% (uno por ciento); eliminación del tope mínimo de tributación de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los casos en que el tributo a abonar fuese inferior a esa cantidad, derogación del impuesto por el cual se grava a los predios ubicados en las plantas suburbanas no balnearias; c) Tasa de relevamiento de inmuebles: se eleva de nuevos pesos 5.00 (cinco nuevos pesos) a N$ 10.00 (diez nuevos pesos) anuales por cada predio empadronado; d) Tasa de Alumbrado y Servicios: sustitución del monto fijo por una alícuota diferencial según la zona, aplicable sobre el mismo imponible que se utiliza para la Contribución Inmobiliaria; modificación del monto mínimo de tributación, fijándose en N$ 15.00 (quince nuevos pesos) y N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los predios baldíos según la zona y nuevos pesos 60.00 (sesenta nuevos pesos) y N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) para los inmuebles de las zonas suburbanas de playas y balnearios y zonas urbanas de todas las localidades del Departamento; e) Recaudación, fiscalización y mora: aplicación a la Tasa de Alumbrado y Servicios de las mismas normas que para la Contribución Inmobiliaria Urbana; f) Solares en cartera de empresas fraccionadoras de tierras: ampliación del régimen incluyendo en los mismos, aquellos retrovertidos a su dominio y rescisión de las respectivas promesas de compraventa, aplicándoseles los tributos adicionales inmobiliarios; g) Derogación del Fondo para Obras de las Secciones 4ª, 5ª y 17ª.

Artículo 2Artículo 2

Los nuevos recursos serán destinados a financiamiento del Presupuesto de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.