Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las modificaciones presupuestales propuestas por la Intendencia Municipal de Canelones para el Ejercicio 1979 consistentes en: a) Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: correcciones tendientes a facilitar los procedimientos de liquidación del impuesto principal y de los Tributos adicionales; b) Adicional Inmobiliaria a los Predios Baldíos: adecuación de la cuantía del impuesto, reduciendo la tasa del 1.5% (uno con cinco por ciento) al 1% (uno por ciento); eliminación del tope mínimo de tributación de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los casos en que el tributo a abonar fuese inferior a esa cantidad, derogación del impuesto por el cual se grava a los predios ubicados en las plantas suburbanas no balnearias; c) Tasa de relevamiento de inmuebles: se eleva de nuevos pesos 5.00 (cinco nuevos pesos) a N$ 10.00 (diez nuevos pesos) anuales por cada predio empadronado; d) Tasa de Alumbrado y Servicios: sustitución del monto fijo por una alícuota diferencial según la zona, aplicable sobre el mismo imponible que se utiliza para la Contribución Inmobiliaria; modificación del monto mínimo de tributación, fijándose en N$ 15.00 (quince nuevos pesos) y N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) para los predios baldíos según la zona y nuevos pesos 60.00 (sesenta nuevos pesos) y N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) para los inmuebles de las zonas suburbanas de playas y balnearios y zonas urbanas de todas las localidades del Departamento; e) Recaudación, fiscalización y mora: aplicación a la Tasa de Alumbrado y Servicios de las mismas normas que para la Contribución Inmobiliaria Urbana; f) Solares en cartera de empresas fraccionadoras de tierras: ampliación del régimen incluyendo en los mismos, aquellos retrovertidos a su dominio y rescisión de las respectivas promesas de compraventa, aplicándoseles los tributos adicionales inmobiliarios; g) Derogación del Fondo para Obras de las Secciones 4ª, 5ª y 17ª.