Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 135,62 (nuevos pesos ciento treinta y cinco con 62/100) y N$ 13.562,25 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta y dos con 25/100), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto-ley 10.316 de 19 de enero de 1943, sustituidos en su redacción por los artículos 2 y 3, respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.