Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4.o del decreto 281/977, de 24 de mayo de 1977, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º El viático diario resultante de la aplicación de los artículos que anteceden será aumentado en un 60% (sesenta por ciento) para los Ministros y Subsecretarios de Estado".