DecretoNº 508-1972·1972
Tarifa de Aduanas. Materias primas. Extracto de lupulo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de julio de 1972
Fecha de publicación
27 de julio de 1972
Texto
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "B" del artículo 1º del decreto del 21 de julio de 1932, al producto constituído por sustancias extractivas del lúpulo (extracto blando). Dicha gestión fue iniciada por la firma Fábricas Nacionales de Cerveza Sociedad Anónima que solicitó la ampliación del rubro 231 el que ya incluia el "Houblon o lúpulo".