Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en la nómina de cargos que se detallan en el artículo 2º del decreto 329/975, de 22 de abril de 1975, deben figurar además: 1 Restaurador, Código Ac, Grado 3. 16 Ayudantes de 4ª, Código Ad, Grado 1.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de junio de 1975
Fecha de publicación
3 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en la nómina de cargos que se detallan en el artículo 2º del decreto 329/975, de 22 de abril de 1975, deben figurar además: 1 Restaurador, Código Ac, Grado 3. 16 Ayudantes de 4ª, Código Ad, Grado 1.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.