Decreto508-1977·1977

Autorización la caceria de zorros silvestres en el territorio nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

20 de setiembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desde la fecha del presente decreto y hasta el 15 de octubre de 1977, queda permitida la caza de zorro silvestre en todo el territorio nacional. Solamente podrán cazarse animales cuyo tamaño permita la industrialización de sus pieles.

Artículo 2Artículo 2

La caza de la especie autorizada por el artículo 1 de este decreto, podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los propietarios de los campos. Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo, por escrito, a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos personales, documento de identidad y dirección. Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad sea practicada por los propios interesados.

Artículo 3Artículo 3

Los interesados en obtener estas autorizaciones, quedan obligados al cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el decreto 356/977, del 22 de junio de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.