Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá por cometido la coordinación y supervisión de la ejecución de las obras de desagüe de la Laguna Negra, así como de los bañados adyacentes a la misma.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de setiembre de 1978
Fecha de publicación
18 de setiembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá por cometido la coordinación y supervisión de la ejecución de las obras de desagüe de la Laguna Negra, así como de los bañados adyacentes a la misma.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Agricultura y Pesca e Intendencia Municipal de Rocha pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal técnico como en equipos y materiales.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Defensa Nacional procederá en un plazo de 30 días a integrar un Grupo de Trabajo encargado de realizar las obras a que alude este decreto, el que estará integrado con un representante del Ministerio de Defensa Nacional que lo presidirá, representantes de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Agricultura y Pesca e Intendencia Municipal de Rocha por el Sector Público y con dos por los propietarios de los inmuebles y uno por cada una de las empresas agroindustriales interesadas en participar en el proyecto, por el Sector Privado. Dicho Grupo quedará facultado para requerir los servicios de personas pertenecientes a otras oficinas o reparticiones de la Administración Central.
Artículo 4 — Artículo 4
El Grupo de Trabajo designado por el Ministerio de Defensa Nacional, una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, contará con el plazo de 180 días para presentarle: a) El plan de ejecución de las obras; b) Los costos estimados de los mismos; c) Las condiciones del financiamiento correspondiente; d) Las modalidades jurídicas de actuación de los grupos privados interesados, identificando las seguridades en cuanto a la asunción de sus responsabilidades, riesgos comerciales, obligaciones pecuniarias y demás; e) Las medidas para delimitar con precisión la propiedad de los terrenos que se recuperen a consecuencia de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 752 del Código Civil (Título II, Capítulo III de la accesión respecto de las cosas inmuebles).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.-