Decreto508-1980·1980

Modificación de la planilla de multas por infracción al reglamento de explosivos y armas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

8 de octubre de 1980

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese la Planilla de Multas por infracción al Reglamento de Explosivos y Armas (decreto 2.605, de 7 de octubre de 1943), aprobada por el artículo 1° de la resolución 613/976, del 8 de junio de 1976 por la siguiente: 1) Armas cortas y largas adquiridas en comercios no inscriptos en el S.M.A., o introducidas al país como efectos de uso personal 1ª vez, N$ 90.00. 2) Armas cortas y largas usadas, que no han sido registradas (Art. 205 del R.G.E. y A.), 1ª vez , N$ 45.00 3) Personas o empresas que no remiten el estado de consumo de explosivos mensuales antes del 10 de cada mes (Art. 104 del R.G.E.y A.): 1ª vez, N$ 90.00 2ª vez, N$ 180.00 3ª vez, N$ 360.00 4ª vez, N$ 720.00 4) Casas que venden armas que no figuran en los "Estados Mensuales" remitidos antes de los 10 primeros días de cada mes (Art. 223 del R.G.E. y A.): 1ª vez, N$ 360.00 2ª vez, N$ 720.00 y suspensión por 5 días. 3ª vez, N$ 1.440.00 y suspensión por 10 días. 4ª vez, N$ 2.880.00 y suspensión por 20 días. 5) Casas comerciales que venden armas sin haberse inscripto para tales fines en el S.M.A. 1ª vez, 1.800.00 e inscripción. 6) Rematadores que venden o subastan armas sin estar inscriptos para tales fines en el S.M.A. 1ª vez, nuevos pesos 1.800.00. 7) Casas comerciales que no remiten mensualmente estados antes de los 10 primeros días de cada mes; 1ª vez, N$ 90.00. 2ª vez, N$ 180.00. 3ª vez, N$ 360.00. 4ª vez, N$ 720.00. 8) Casas comerciales que venden armas sin guía (entregar el arma sin antes obtener la guía en el S.M.A.) 1ª vez, N$ 720.00. 9) Casas comerciales que no elevan al S.M.A. los estados mensuales (Art. 223 Título XII del R.G.E. y A.): 1ª vez, N$ 180.00. 2ª vez, N$ 360.00. 3ª vez, N$ 729.00 y suspensión por 3 días. 4ª vez, N$ 1.440.00 y suspensión por 6 días. 10) Venta de armas o préstamos entre particulares o entre particulares y casas comerciales sin intervención del S.M.A. (Art.206): 1ª vez, N$ 360.00. 2ª vez, N$ 720.00. 3ª vez, N$ 1.440.00. 4ª vez, N$ 2.880.00. 11) Coleccionistas de armas que no están registrados en el S.M.A. o que no elevan al mismo la relación de armas que integran dicha colección. Esto se hace extensivo para los coleccionistas de munición 1ª vez, nuevos pesos 360.00 e inscripción. 12) Particulares o casas comerciales que reparan armas sin estar registradas en el S.M.A. 1ª vez, N$ 160.00 e inscripción. 13) Particulares o casas comerciales que reparen armas sin guías (Art. 214 del R.G.E. y A.): 1ª vez N$ 360.00. 2ª vez N$ 1.440.00 y suspensión. 14) Realizar compras de armas o munición o accesorios en el exterior sin antes de obtener el despacho directo. 1ª vez, N$ 360.00. 15) Clubes de tiro que no se registren en el S.M.A. con especificación de cantidad de armas con que cuentan y relación de las guías correspondientes a las mismas 1ª vez, N$ 360.00 e inscripción. 16) Elaboración, depósitos y empleo de todo tipo de material explosivo o agresivo químico sin autorización expresa del S.M.A. 1ª vez, N$ 1.800.00, clausura y elevación de antecedentes a la Justicia. 17) Transporte de explosivos sin la guía de transporte terrestre correspondiente (Art. 163 del R.G.E. y A.). 1ª vez, N$ 360.00. 18) Personas que operen con explosivos sin autorización del S.M.A. (Art. 119 del R.G.E. y A.), en caso de pertenecer a alguna empresa se aplicará también a ella, 1ª vez, N$ 1.800.00 y la elevación de antecedentes a la Justicia. 19) Comercializar armas montadas totalmente con piezas importadas como repuestos (decreto del Poder Ejecutivo 24.220). 1ª vez, N$ 1.800.00 y suspensión. 20) No poseer libros al día, de salidas de munición, venta de armas o reparación por parte de casas comerciales o particulares (Art. 219 del R.G.E y A.): 1ª vez, N$ 180.00. 2ª vez, N$ 360.00. 3ª vez, N$ 720.00. 4ª vez, N$ 1.440.00. 21) Empresas que operan con explosivos depositados en polvorines no autorizados por el S.M.A. 1ª vez, nuevos pesos 1.800.00 y suspensión.