Decreto508-1983·1983

Modificaciones al reglamento organico de la Dirección General Impositiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

24 de enero de 1984

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 3° del Decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3 - Créanse como dependencias administrativas de la Dirección General Impositiva, las Direcciones que se mencionan seguidamente: de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo. La Dirección General Impositiva y las dependencias administrativas que se crean se integrarán con las siguiente Unidades: DIRECCION GENERAL - Unidad Secretaría de Relaciones. - Unidad Secretaría Técnica. - Unidad Auditoría Operativa DIRECCION DE RECAUDACION - Unidad Cobranza. - Unidad Información y Recepción. - Unidad de Certificados. - Unidad Administración Regional Nº 1. - Unidad Administración Regional Nº 2. - Unidad Administración Regional Nº 3. - Unidad Administración Regional Nº 4. DIRECCION TECNICO FISCAL - Unidad Asesoría Letrada. - Unidad Asesoría Fiscal. - Unidad Escribanía. - Unidad Gestión de Cobro. DIRECCION DE FISCALIZACION - Unidad Secretaría Técnica. - Unidad Auditoría de Oficina. - Unidad Recopilación de Información Externa. - Unidad Auditoría de Grandes Contribuyentes. - Unidad Auditoría Contribuyentes Menores y Personas Físicas. - Unidad Contralor Zonal de Contribuyentes. DIRECCION DE ADMINISTRACION - Unidad Recursos Humanos. - Unidad Administración de Documentos. - Unidad Contaduría. - Unidad Tesorería. - Unidad Contrataciones y Suministros. - Unidad Imprenta. - Unidad Intendencia. DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO - Unidad Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - Unidad Estadística. - Unidad Centro de Cómputos. El Director General de Rentas, en acuerdo con el Director de la Dirección respectiva en su caso, podrá constituir dentro de cada unidad los Sectores que estime adecuados para el mejor cumplimiento del servicio estableciendo sus cometidos y funciones, dentro de los asignados a cada Unidad.

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el Inciso tercero del artículo 5° del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma: A) DIRECCION DE RECAUDACION - I) Cometidos: Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades concernientes a la recaudación de los tributos que las leyes y reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva. II) Atribuciones: Otorgar certificaciones en general vinculadas a la situación fiscal de los contribuyentes con la Dirección General Impositiva y el cumplimiento de obligaciones tributarias. Conceder y dejar sin efecto facilidades de pago. Autorizar compensaciones, transferencias y devoluciones de impuestos. Autorizar cobros de Certificados de reintegros. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Administraciones Regionales y Unidades Operativas del Interior del país, de acuerdo a las normas emitidas por cada Dirección. B) DIRECCION TECNICO FISCAL: l) Cometidos: Asesorar a la Dirección General Impositiva en todos los aspectos de índole jurídica, técnico-fiscal y notariales en que se requiera su intervención, así como administrar, ejecutar y evaluar programas y actividades que, en los referidos aspectos se desarrollen. II) Atribuciones: Otorgar certificaciones en general referidas a la materia de su competencia. Patrocinar y representar a la Dirección General Impositiva en la formulación de denuncias penales en especial por delito de defraudación tributaria (Artículo 110 del Código Tributario) y en general en las causas en que ésta deba intervenir. Autorizar escrituras de garantía a favor de la Dirección General Impositiva. Recopilar y clasificar información en materia tributaria. Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de los Procuradores. Representar a la Dirección General Impositiva en los procedimientos judiciales o extrajudiciales para el cobro de créditos tributarios y en la adopción de medidas precautorias para asegurar los mismos. Expedir las certificaciones necesarias para la comparecencia de los Procuradores ante los estrados. C) DIRECCION DE FISCALIZACION: I) Cometidos: Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes encomiendan a la Dirección General Impositiva. II) Atribuciones: Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su competencia. Las de investigación y fiscalización establecidas en las normas vigentes. Realizar las auditorías externa e interna con relación a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva. D) DIRECCION DE ADMINISTRACION I) Cometidos: Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos, locales y contralor previo, concomitantes y subsiguiente de los ingresos y egresos. II) Atribuciones: Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su competencia. Conceder licencias y pronunciarse en los demás aspectos referidos al trámite administrativo, sustanciación del mismo, notificaciones y demás aspectos relacionados con las materias indicadas. - Las contenidas en las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y pagos inherentes a los mismos. Resolver sobre prioridades y necesidades de capacitación. E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO. I) Cometidos: Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades relacionadas con los servicios de apoyo a la Administración Tributaria. II) Atribuciones: Otorgar certificaciones en general. Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios. Aprobar programas y determinar prioridades para el Procesamiento Automático de Datos. Administrar el Registro de Contribuyentes. Proporcionar información estadística.

Artículo 3

Artículo 3.- Sustituyese el artículo 6° del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6 Créanse las funciones de Director de las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo. Los titulares de dichas funciones serán funcionarios de la Dirección General Impositiva, designados y removidos por el Director General de Rentas, previa anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas, entre los titulares de los cargos correspondientes a los tres grados superiores del escalafón Técnico Profesional AaA de dicha Oficina con título de Abogado o Contador y con una antiguedad mínima e ininterrumpida de 10 años en la Dirección General Impositiva. El Poder Ejecutivo fijará la retribución que percibirán quiénes cumplan las funciones de Director de las Direcciones de la Dirección General Impositiva. Dispuesto el cese en la función de Director, los funcionarios referidos, se reintegrarán al ejercicio de sus cargos originales."

Artículo 4

Artículo 4.- Sustituyese el artículo 7° del decreto 982/975, de 23 de diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 7 Al frente de cada una de las unidades de la Dirección General Impositiva, habrá un Encargado de Unidad. Los encargados serán designados y removidos, por el Director General de Rentas a propuesta de los Directores respectivos, entre los funcionarios de la Dirección General Impositiva, titulares de cargos correspondientes a los seis grados superiores de los distintos escalafones de dicha Oficina, con una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años en la Dirección General Impositiva, o contratados con jerarquía equivalente e igual antigüedad.