Decreto508-1984·1984

Modificación del decreto 84/983, referente a la regulacion de producción, certificación, comercialización e importación de semillas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

13 de diciembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Los semilleros deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo al inscribirse en el Registro General de Productores y Comerciantes de Semillas deberán comunicar, en forma fehaciente, el nombre del Ingeniero Agrónomo que será responsable Técnico del Semillero. Para aquellos semilleros inscriptos en el Registro General de Productores y Comerciantes de Semillas a la fecha de vigencia de este decreto, se les da un plazo de 30 (treinta) días hábiles para realizar la comunicación. Asimismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberá comunicarse a la Unidad Ejecutora cualquier cambio operado respecto del responsable técnico. El nombre del Ingeniero Agrónomo responsable técnico deberá figurar en las etiquetas de la semilla categoría "Comercial".

Artículo 3Artículo 3

Queda prohibido comercializar semillas de cereales, oleaginosos y forrajeras cuyo análisis de germinación tenga más de nueve meses de realizado.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 17 y 13O del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc