Decreto509-1972·1972

Industria frigorifica. Declaración jurada. Porcinos, ovinos y aves

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de julio de 1972

Fecha de publicación

28 de julio de 1972

Texto

Dispónese que los propietarios a cualquier título de carnes ovina, porcina y de aves almacenadas en cámaras frigoríficas dentro del territorio nacional, deberán formular la declaración jurada de existencias. Establécese la importancia para el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios el conocimiento de las reservas de alimentos sustitutos de la carne vacuna.