DecretoNº 509-1972·1972
Industria frigorifica. Declaración jurada. Porcinos, ovinos y aves
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de julio de 1972
Fecha de publicación
28 de julio de 1972
Texto
Dispónese que los propietarios a cualquier título de carnes ovina, porcina y de aves almacenadas en cámaras frigoríficas dentro del territorio nacional, deberán formular la declaración jurada de existencias. Establécese la importancia para el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios el conocimiento de las reservas de alimentos sustitutos de la carne vacuna.