Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar
el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto
175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de
Granos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a:
a) Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos;
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere
necesario.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
tendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las
sanciones por infracciones a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de
marzo de 1979 (multas, clausuras, comisos), cuya regulación se hará de
acuerdo a lo previsto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el
Capítulo VII "Infracciones y procedimientos, concordantes y
modificativos". (*)
Ante la comprobación de una infracción el funcionario actuante labrará
un acta en la que dejará constancia detallada de la misma. Dará lectura de
esta a quien se encuentre en ese momento a cargo del establecimiento o
mercadería, quien a su vez deberá dejar constancia de lo que tenga que
alegar en su descargo. El acta se labrará por triplicado, debiendo
entregarse al interesado uno de los ejemplares. Si alguno de los
infractores se negare a firmar, el inspector podrá requerir la firma de un
funcionario policial. Se notificará en el mismo acto a los infractores que
podrán formular sus descargos por escrito dentro del término de 3 (tres)
días hábiles inmediatos siguientes a la notificación.
Una vez vencido el término para presentar descargos, la Dirección
Granos (DIGRA) analizará cada caso, y de existir infracción, remitirá las
actuaciones a la Dirección de Contralor Legal, para su determinación, y
aplicación de las sanciones previstas, dentro de los límites establecidos
en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas. (*)
Derógase el artículo 11 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º
del mismo decreto, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2º y siguientes del presente.
Comuníquese, etc.