Decreto509-1980·1980

Contralor de inspecciones para el cumplimiento de funciones asignadas por el sector granos del Ministerio de Agricultura y Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

13 de octubre de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de Granos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a: a) Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos; b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere necesario.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por infracciones a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979 (multas, clausuras, comisos), cuya regulación se hará de acuerdo a lo previsto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el Capítulo VII "Infracciones y procedimientos, concordantes y modificativos". (*)

Artículo 3Artículo 3

Ante la comprobación de una infracción el funcionario actuante labrará un acta en la que dejará constancia detallada de la misma. Dará lectura de esta a quien se encuentre en ese momento a cargo del establecimiento o mercadería, quien a su vez deberá dejar constancia de lo que tenga que alegar en su descargo. El acta se labrará por triplicado, debiendo entregarse al interesado uno de los ejemplares. Si alguno de los infractores se negare a firmar, el inspector podrá requerir la firma de un funcionario policial. Se notificará en el mismo acto a los infractores que podrán formular sus descargos por escrito dentro del término de 3 (tres) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación.

Artículo 4Artículo 4

Una vez vencido el término para presentar descargos, la Dirección Granos (DIGRA) analizará cada caso, y de existir infracción, remitirá las actuaciones a la Dirección de Contralor Legal, para su determinación, y aplicación de las sanciones previstas, dentro de los límites establecidos en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas. (*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 11 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º del mismo decreto, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º y siguientes del presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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