Decreto509-1984·1984

Actualización del monto de las multas aplicadas por el Instituto Nacional de Carnes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

21 de diciembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 5% (cinco por ciento) mensual, el porcentaje de interés a que se refiere el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo establecido en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley mencionada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.