Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 5% (cinco por ciento) mensual, el porcentaje de interés a que se refiere el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de noviembre de 1984
Fecha de publicación
21 de diciembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 5% (cinco por ciento) mensual, el porcentaje de interés a que se refiere el artículo 22 de la ley 15.605, de 27 de julio de 1984. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo establecido en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley mencionada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.