Decreto51-1974·1974

Determinación de plazos para la remisión de documentación necesaria de funcionarios adscriptos del Ministerio de Relaciones Exteriores que Regresan al país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1974

Fecha de publicación

5 de febrero de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que regresen a la República por la aplicación del sistema de adscripción automática deberán remitir su situación de familia y tres presupuestos del costo de embalaje de transporte de sus pertenencias tres meses antes del vencimiento del término establecido en el artículo 1° del Decreto número 665/972 del 10 de octubre de 1972.

Artículo 2Artículo 2

Para los funcionarios adscriptos por resolución del Poder Ejecutivo, el plazo para la remisión de la documentación referida en el artículo anterior será de 15 días a partir de la notificación.

Artículo 3Artículo 3

Si al vencimiento de los plazos establecidos la documentación referida no estuviera a disposición de la Cancillería, ésta actuará de oficio y con los antecedentes de que disponga tomará las disposiciones necesarias para proporcionar los medios que permitan el regreso inmediato a la República del funcionario omiso.