Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios que regresen a la República por la aplicación del sistema de adscripción automática deberán remitir su situación de familia y tres presupuestos del costo de embalaje de transporte de sus pertenencias tres meses antes del vencimiento del término establecido en el artículo 1° del Decreto número 665/972 del 10 de octubre de 1972.