DecretoNº 510-1972·1972
Agricultura. Comercio. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de julio de 1972
Fecha de publicación
28 de julio de 1972
Texto
Dispónese que frente a la necesidad de regular la comercialización de la papa, que todo tenedor a cualquier título de papa para consumo deberá presentar declaracion jurada de sus existencias antes de determinada fecha.
Normas sobre el mismo tema
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