Decreto510-1976·1976

Autorización de exportación de huevos de gallina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1976

Fecha de publicación

17 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de huevos de gallina de producción nacional, debiendo los interesados solicitar, en cada caso, la autorización correspondiente ante el Ministerio de Agricultura y Pesca para su presentación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, sin cuyo requisito previo, éste Organismo no dará curso a ninguna petición.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todos los derechos que se opongan al presente y, en forma especial, los que se indican a continuación: 385/970 del 26 de agosto de 1970, 290/966 del 16 de junio de 1966 y el de 31 de diciembre de 1970.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.