Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de huevos de gallina de producción nacional, debiendo los interesados solicitar, en cada caso, la autorización correspondiente ante el Ministerio de Agricultura y Pesca para su presentación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, sin cuyo requisito previo, éste Organismo no dará curso a ninguna petición.