Decreto510-1978·1978

Ampliación de disposiciones relativas a la comercialización de material de sutura (catgut)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

21 de setiembre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Queda prohibida la venta en el comercio de plaza, de material de sutura (catgut), hilos, sedas, etc., material de injerto y prótesis que no posean el correspondiente certificado de esterilización debidamente otorgado por el Departamento de Bacteriología y Virología del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina.

Artículo 2Artículo 2

Dicho certificado deberá otorgarse por cada partida de elaboración debiendo indicarse claramente el número de partida y la fecha de elaboración de la misma.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del contralor, la empresa elaboradora deberá archivar los certificados por orden correlativo, los que serán exhibidos cada vez que sean solicitados por los Inspectores de la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, quienes ejercerán la fiscalización pertinente a los efectos del correcto cumplimiento de la presente disposición adoptando las medidas que correspondieren para sancionar a los infractores de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones se penarán con observación y su reiteración con multas que se sitúan entre N$ 100.00 y N$ 5.000.00 de acuerdo a al gravedad de las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.